¿ES LA NUEVA DIRECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR DE LA UNIÓN EUROPEA UN ATAQUE A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN? “EL RADICAL ARTÍCULO 13” Y “EL USO JUSTO” (FAIR USE)


El derecho de propiedad intelectual ha cambiado mucho en la actualidad, con internet, la divulgación de contenido con derechos de autor se ha hecho más fácil, rápida y descontrolada. Sin embargo, la regulación de algunos estados miembros de la unión europea es muy restrictiva en el uso de ciertos materiales si estaban protegidos con derechos de autor en ese país, limitando al resto de paises del uso de esas creaciones. 

Para aquellos legos en derecho debo explicar una cosa antes de pasar a hablar de la directiva; como sabemos,  uno de los objetivos de la creación de la Unión europea es la armonización en muchos ambitos del cual el ámbito legal no se escapa produciéndose una “unificación de criterios” en los tratamientos legales. Para eso, las instituciones europeas cuentan con una serie de instrumentos para legislar y aprobar éstas disposiciones "europeas". Uno de esos instrumentos es la Directiva. La directiva es un instrumento de derecho derivado que aún aprobado no tiene incidencia práctica en los europeos de a pie. 

Y entonces… ¿Cuál es su objetivo?

Pues bien la directiva no es obligatoria para las personas sino para el poder legislativo de los países miembros, del espíritu de la directiva y de la misma directiva subyacen unos objetivos en sus diferentes artículos que pueden venir mejor o peor explicados (explícitos o implícitos) y que deben ser cumplidos por los diferentes países miembros en la forma que su ordenamiento jurídico tenga previsto para el mejor cumplimiento. Así, es una disposición de resultado y no de contenido reglamentario.

Por tanto, la directiva no tendrá incidencia práctica hasta que no sea “traspuesta” al ordenamiento del país miembro de la unión europea. Al país miembro en cuestión se le da un plazo para que cumpla con los objetivos y es entonces cuando la directiva cobra relevancia práctica.

Este instrumento por tanto tiene muchos matices ya que hay muchas formas, tantas como ordenamientos de cada estad miembro, de cumplir con los objetivos de ésta y por tanto la incidencia restrictiva en un país puede variar de muchas maneras de Estado miembro a Estado miembro. En un país miembro se puede seguir con anterioridad muchos de los contenidos de la directiva y en otros ser algo “revolucionario”.

Se habla mucho de la directiva de derechos de autor por parte de los medios como si todo el mundo supiera cómo funciona una directiva, creando una desinformación brutal y por tanto mucha incertidumbre. Y lo cierto es que no sabremos cómo va a afectar la directiva en el país en cuestión. 
Mucho se ha habla por parte de medios tradicionales como prensa o televisión, que la directiva va ir en contra de la libertad de expresión y que se va a cargar el mundo de los creadores de contenido o divulgadores digitales. 

Eso es lo que quisieran ellos. No es ni mucho menos eso el objetivo de la directiva, iría en contra de disposiciones superiores de la unión europea como la Carta de Derechos Fundamentales de La Unión Europea y la propia Constitución Española que no aceptaría una disposición que coartara un derecho como es la libertad de expresión dentro de su contenido, entendiendo BIEN lo que es libertad de expresión y lo que NO es libertad de expresión o de creación artística.




Ahí es donde entra el USO JUSTO de cotenido con derechos de autor. El uso justo, uso legítimo o uso razonable (fair use, en inglés) es un criterio jurisprudencial desarrollado en el sistema del derecho anglosajón (o common law) para ser más exactos en el sistema americano, el cual permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos, por ejemplo, para uso académico o informativo. Permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de cumplir con una serie de condiciones y que aunque NO DIRECTAMENTE (Con la denominación de “fair use”) se encuentra desarrollado en la directiva, además explícitamente reconocido y protegido. 
Como he dicho anteriormente he llegado a leer varías veces que la implantación de ésta directiva va a ser el fin del internet tal y como lo conocemos, incluso YouTube o varias redes sociales han interpretado ésta directiva como algo que les iba afectar muy negativamente. ¿Te vas a quedar sin ver a tu youtuber favorito? ¿Auronplay va a tener que volver a imprimir libros? ¿Wismichu no podrá romper más tazas en programas de televisión? ¿Es el fin de los canales de cover de piano? 

Intentemos explicar si te vas a quedar sin tu youtuber de sobremesa.
Observemos la enmienda 19 unida a la propuesta de directiva:

“El uso justo” entra como una de las excepciones del considerando 21 bis que se contempla dentro de la “proporcionalidad” de la directiva que permite crear tu propio contenido a través del contenido de otro, por ejemplo, una caricatura, una parodia, una cover musical o un gameplay de un videojuego.

¿Esto qué quiere decir?
Pues bien, la directiva lo único que hace en cuanto a restricción de internet es castigar aún más el uso desproporcionado de contenidos con derechos de autor que únicamente se dediquen a reproducir dicho contenido lucrándose de estos ,sin la propiedad de estos, sin añadir NADA por parte del transmisor. Lo mismo que propugna la legislación vigente pero que la UE quiere que tenga mayor protección y sobre todo que está protección este en todos los países miembros.

Este uso justo tiene varias incidencias y va a ser potenciado más si cabe en esta directiva. A parte de lo mencionada anteriormente se da una mayor libertad para el uso de contenidos con derechos de autor para uso con fines académicos.
Así la propia directiva reza:
[…] Han surgido nuevos usos, así como nuevos intervinientes y nuevos modelos de negocio. En el entorno digital, se han intensificado también los usos transfronterizos, y han surgido nuevas oportunidades para que los consumidores puedan acceder a contenidos protegidos por derechos de autor. Aunque los objetivos y principios establecidos por el marco de la UE sobre derechos de autor siguen siendo válidos, es preciso adaptar ese marco a estas nuevas realidades. Además, debe intervenirse a nivel de la UE para evitar la fragmentación del mercado interior. En este contexto, la Estrategia para el Mercado Único Digital, adoptada en mayo de 2015, destaca la necesidad de «reducir las diferencias entre los regímenes de derechos de propiedad intelectual nacionales y permitir un mayor acceso en línea a las obras por parte de los usuarios de toda la UE».”

Así, el famoso artículo 13 lo que hace es unificar criterios para proteger justamente los derechos de autor y no viene a acabar con internet, ni mucho menos.
Si bien, y como se ha dicho anteriormente para que se considere “fair use” se deben de cumplir una serie de condiciones que han de ser corroboradas y por tanto el dueño de los derechos de una creación puede denunciar una publicación que use su contenido aún siendo uso justo. Esas “condiciones” son;
  1. El propósito y el carácter del uso en disputa.
  2. La naturaleza de la obra protegida con derechos de autor.
  3. La importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total.
  4. El efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida con derechos de autor.
La directiva puede provocar que durante los primeros meses de implantación aunque no sea traspuesta se borren publicaciones sin comprobar si existe el uso justo o no por parte de esos creadores de contenido, nada que no pueda ser arreglado con una reclamación de este uso justo.

Para concluir os dejo un hilo de Twitter de un chico que me ha servido de inspiración para ésta publicación:

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