¿ES LA NUEVA DIRECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR DE LA UNIÓN EUROPEA UN ATAQUE A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN? “EL RADICAL ARTÍCULO 13” Y “EL USO JUSTO” (FAIR USE)
El
derecho de propiedad intelectual ha cambiado mucho en la actualidad, con internet,
la divulgación de contenido con derechos de autor se ha hecho más fácil, rápida
y descontrolada. Sin embargo, la regulación de algunos estados miembros de la unión europea es muy
restrictiva en el uso de ciertos materiales si estaban protegidos con derechos
de autor en ese país, limitando al resto de paises del uso de esas creaciones.
Para
aquellos legos en derecho debo
explicar una cosa antes de pasar a hablar de la directiva; como sabemos, uno de los objetivos de la creación de la Unión europea es la
armonización en muchos ambitos del cual el ámbito legal no se escapa produciéndose una “unificación de criterios” en los tratamientos legales.
Para eso, las instituciones europeas cuentan con una serie de instrumentos para legislar y aprobar éstas disposiciones "europeas". Uno de esos instrumentos
es la Directiva. La directiva es un
instrumento de derecho derivado que aún aprobado no tiene incidencia práctica
en los europeos de a pie.
Y
entonces… ¿Cuál es su objetivo?
Pues
bien la directiva no es obligatoria
para las personas sino para el poder legislativo de los países miembros, del espíritu
de la directiva y de la misma directiva subyacen unos objetivos en sus
diferentes artículos que pueden venir mejor o peor explicados (explícitos o implícitos)
y que deben ser cumplidos por los diferentes países miembros en la forma que su
ordenamiento jurídico tenga previsto para el mejor cumplimiento. Así, es una
disposición de resultado y no de contenido reglamentario.
Por
tanto, la directiva no tendrá incidencia práctica hasta que no sea “traspuesta”
al ordenamiento del país miembro de la unión europea. Al país miembro en
cuestión se le da un plazo para que cumpla con los objetivos y es entonces
cuando la directiva cobra relevancia práctica.
Este
instrumento por tanto tiene muchos matices ya que hay muchas formas, tantas
como ordenamientos de cada estad miembro, de cumplir con los objetivos de ésta y por tanto la
incidencia restrictiva en un país puede variar de muchas maneras de Estado
miembro a Estado miembro. En un país miembro se puede seguir con
anterioridad muchos de los contenidos de la directiva y en otros ser algo “revolucionario”.
Se
habla mucho de la directiva de derechos
de autor por parte de los medios como si todo el mundo supiera cómo
funciona una directiva, creando una desinformación brutal y por tanto mucha
incertidumbre. Y lo cierto es que no sabremos cómo va a afectar la directiva en
el país en cuestión.
Mucho
se ha habla por parte de medios tradicionales como prensa o televisión, que
la directiva va ir en contra de la libertad de expresión y que se va a cargar
el mundo de los creadores de contenido o divulgadores digitales.
Eso es lo que quisieran
ellos. No es ni mucho
menos eso el objetivo de la directiva, iría en contra de disposiciones
superiores de la unión europea como la Carta de Derechos Fundamentales de La
Unión Europea y la propia Constitución Española que no aceptaría una disposición
que coartara un derecho como es la libertad de expresión dentro de su
contenido, entendiendo BIEN lo que es libertad de expresión y lo que NO es
libertad de expresión o de creación artística.
Ahí
es donde entra el USO JUSTO de cotenido con derechos de autor. El uso
justo, uso legítimo o uso razonable (fair use,
en inglés) es un criterio jurisprudencial desarrollado en el sistema del derecho
anglosajón (o common law) para ser más exactos en el sistema americano,
el cual permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del
dueño de dichos derechos, por ejemplo, para uso académico o informativo.
Permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido
en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de cumplir con una serie de
condiciones y que aunque NO DIRECTAMENTE (Con la denominación de “fair use”) se encuentra desarrollado en
la directiva, además explícitamente reconocido y protegido.
Como
he dicho anteriormente he llegado a leer varías veces que la implantación de
ésta directiva va a ser el fin del internet tal y como lo conocemos, incluso
YouTube o varias redes sociales han interpretado ésta directiva como algo que
les iba afectar muy negativamente. ¿Te
vas a quedar sin ver a tu youtuber favorito? ¿Auronplay va a tener que volver a
imprimir libros? ¿Wismichu no podrá romper más tazas en programas de televisión?
¿Es el fin de los canales de cover de piano?
Intentemos explicar si te vas a quedar sin tu youtuber de sobremesa.
Observemos
la enmienda 19 unida a la propuesta de directiva:
“El uso justo” entra como una de las excepciones del
considerando 21 bis que se contempla dentro de la “proporcionalidad” de la
directiva que permite crear tu propio contenido a través del contenido de otro,
por ejemplo, una caricatura, una parodia, una cover musical o un gameplay
de un videojuego.
¿Esto
qué quiere decir?
Pues bien, la directiva lo único que hace en cuanto a
restricción de internet es castigar aún
más el uso desproporcionado de contenidos con derechos de autor que únicamente se
dediquen a reproducir dicho contenido lucrándose de estos ,sin la propiedad de estos, sin
añadir NADA por parte del transmisor. Lo mismo que propugna la legislación
vigente pero que la UE quiere que tenga mayor protección y sobre todo que está
protección este en todos los países miembros.
Este
uso justo tiene varias incidencias y
va a ser potenciado más si cabe en esta directiva. A parte de lo mencionada anteriormente
se da una mayor libertad para el uso de contenidos con derechos de autor para
uso con fines académicos.
Así
la propia directiva reza:
“[…] Han surgido nuevos usos, así como nuevos
intervinientes y nuevos modelos de negocio. En el entorno digital, se han
intensificado también los usos transfronterizos, y han surgido nuevas
oportunidades para que los consumidores puedan acceder a contenidos protegidos
por derechos de autor. Aunque los objetivos y principios establecidos por el
marco de la UE sobre derechos de autor siguen siendo válidos, es preciso
adaptar ese marco a estas nuevas realidades. Además, debe intervenirse a nivel
de la UE para evitar la fragmentación del mercado interior. En este contexto,
la Estrategia para el Mercado Único Digital, adoptada en mayo de 2015, destaca
la necesidad de «reducir las diferencias entre los regímenes de derechos de
propiedad intelectual nacionales y permitir un mayor acceso en línea a las
obras por parte de los usuarios de toda la UE».”
Así,
el famoso artículo 13 lo que hace es
unificar criterios para proteger justamente los derechos de autor y no viene a
acabar con internet, ni mucho menos.
Si
bien, y como se ha dicho anteriormente para que se considere “fair use” se deben de cumplir una serie
de condiciones que han de ser corroboradas y por tanto el dueño de los derechos
de una creación puede denunciar una publicación que use su contenido aún siendo
uso justo. Esas “condiciones” son;
- El propósito y el carácter del uso en disputa.
- La naturaleza de la obra protegida con derechos de autor.
- La importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total.
- El efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida con derechos de autor.
La directiva puede
provocar que durante los primeros meses de implantación aunque no sea
traspuesta se borren publicaciones sin comprobar si existe el uso justo o no por parte de esos creadores de contenido, nada que no pueda ser arreglado con una reclamación de este
uso justo.
Para
concluir os dejo un hilo de Twitter de un chico que me ha servido de
inspiración para ésta publicación:
Estoy viendo mucho populismo y mucha desinformación acerca del Artículo 13 y sobre cómo éste afectará al Internet. ¿Es cierto que el Artículo 13 supone el fin de Internet tal y como lo conocemos hoy en dia? ABRO HILO 👇🏻 #Article13 pic.twitter.com/RoAPtnNmv8— Pedro (@pedroan150) 26 de marzo de 2019


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